Cómo Calcular el ISR de Asalariados 2026: Guía Paso a Paso con Tablas SAT

Si eres empleado en México, cada mes tu patrón descuenta el ISR de tu sueldo y lo entera al SAT. Pero, ¿sabes exactamente cómo lo calcula? En esta guía encontrarás la fórmula exacta, la tabla mensual oficial 2026 actualizada y dos ejemplos numéricos reales para que puedas verificar tu recibo de nómina al centavo.


¿Qué es el ISR de sueldos y salarios?

El ISR (Impuesto Sobre la Renta) es un impuesto federal que grava los ingresos que obtienes por tu trabajo. Para los asalariados, el cálculo y pago lo hace el patrón — tú no tienes que declararlo mensualmente. El patrón actúa como retenedor: descuenta el ISR de cada pago de nómina y lo entera al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente.

La base legal es el Artículo 96 de la Ley del ISR (LISR), que establece las tarifas progresivas aplicables según el monto de ingreso gravable del trabajador.


¿Por qué se actualizaron las tablas en 2026?

El Artículo 152 de la LISR obliga al SAT a actualizar las tablas de ISR cuando la inflación acumulada supera el 10% en los últimos tres años. Para 2026 se alcanzó un ajuste del 13.21% (INPC noviembre 2022 a noviembre 2025), lo que provocó la actualización publicada en el Anexo 8 de la RMF 2026 en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025.

El efecto práctico: los límites de cada tramo fiscal aumentaron, por lo que con el mismo sueldo nominal pagas menos ISR en 2026 que en 2025.

Ejemplo: Con $25,000 mensuales brutos, en 2025 pagabas aproximadamente $2,847 de ISR. Con las tablas 2026 pagas alrededor de $2,512. Un ahorro de ~$335 al mes sin que tu sueldo haya cambiado.


Tabla ISR Mensual 2026 — Oficial SAT (Art. 96 LISR)

Esta es la tarifa que tu patrón debe usar para calcular la retención mensual de ISR:

Límite InferiorLímite SuperiorCuota Fija% sobre Excedente
$0.01$746.04$0.001.92%
$746.05$6,332.05$14.326.40%
$6,332.06$11,128.01$371.8310.88%
$11,128.02$12,935.82$893.6316.00%
$12,935.83$15,487.71$1,182.8817.92%
$15,487.72$31,236.49$1,639.3221.36%
$31,236.50$49,233.00$4,005.4623.52%
$49,233.01$93,993.90$8,237.4530.00%
$93,993.91$125,325.20$21,665.7232.00%
$125,325.21$375,975.61$31,691.8534.00%
$375,975.62En adelante$116,912.8735.00%

Fuente: Art. 96 LISR — Anexo 8 RMF 2026 (DOF 28/12/2025)

Subsidio al Empleo Mensual 2026

Si ganas hasta $9,081 mensuales, tienes derecho al subsidio al empleo que reduce directamente tu ISR:

Ingreso Mensual DesdeIngreso Mensual HastaSubsidio
$0.01$9,081.00$406.83
$9,081.01En adelante$0.00

Importante: Desde la reforma del DOF 01/05/2024, el subsidio al empleo no puede exceder el ISR causado. Si tu ISR calculado es menor que $406.83, el subsidio solo cubre hasta tu ISR — la diferencia ya no se te paga en efectivo.


Fórmula del ISR para Asalariados

ISR Mensual = Cuota Fija + ((Ingreso Gravable − Límite Inferior) × % Marginal) − Subsidio al Empleo

Paso a paso:

  1. Determina tu ingreso gravable mensual (percepciones gravables − exenciones)
  2. Localiza tu rango en la tabla del Art. 96 LISR
  3. Resta el límite inferior de tu rango a tu ingreso gravable → excedente
  4. Multiplica el excedente por el % marginal de tu rango
  5. Suma la cuota fija del rango → ISR bruto
  6. Resta el subsidio al empleo si aplica (ingreso ≤ $9,081)
  7. El resultado es el ISR a retener

Ejemplo 1: Sueldo de $18,000 mensuales

Datos: Empleado con sueldo mensual bruto gravable de $18,000. Sin ingresos variables.

PasoOperaciónResultado
1. Ingreso gravable$18,000.00
2. Rango en tabla$15,487.72 – $31,236.49 (21.36%)
3. Excedente$18,000 − $15,487.72$2,512.28
4. Impuesto marginal$2,512.28 × 21.36%$536.62
5. ISR bruto$1,639.32 + $536.62$2,175.94
6. Subsidio al empleo$0 (ingreso > $9,081)$0.00
7. ISR a retener$2,175.94

Tasa efectiva: $2,175.94 ÷ $18,000 = 12.09%


Ejemplo 2: Sueldo de $8,000 mensuales (con subsidio al empleo)

Datos: Empleado con sueldo mensual bruto gravable de $8,000. Tiene derecho al subsidio.

PasoOperaciónResultado
1. Ingreso gravable$8,000.00
2. Rango en tabla$6,332.06 – $11,128.01 (10.88%)
3. Excedente$8,000 − $6,332.06$1,667.94
4. Impuesto marginal$1,667.94 × 10.88%$181.47
5. ISR bruto$371.83 + $181.47$553.30
6. Subsidio al empleo$406.83 (ingreso ≤ $9,081)−$406.83
7. ISR a retener$553.30 − $406.83$146.47

Tasa efectiva real: $146.47 ÷ $8,000 = 1.83% — el subsidio reduce dramáticamente la carga fiscal.


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Tabla rápida de referencia: ¿Cuánto ISR pago según mi sueldo?

Sueldo Mensual BrutoISR Aprox.SubsidioISR NetoTasa Efectiva
$5,000$148$148$00%
$8,000$553$407$1461.8%
$12,000$990$0$9908.3%
$18,000$2,176$0$2,17612.1%
$25,000$3,834$0$3,83415.3%
$40,000$7,637$0$7,63719.1%
$60,000$14,302$0$14,30223.8%

Cifras aproximadas calculadas con la tarifa mensual Art. 96 LISR 2026.


¿Qué ingresos son gravables y cuáles están exentos?

No todo lo que recibes en tu nómina paga ISR. Conocer las exenciones te ayuda a entender por qué tu ingreso gravable puede ser menor que tu sueldo bruto total.

Ingresos gravables (pagan ISR):

Ingresos exentos (no pagan ISR):


Errores frecuentes en el cálculo del ISR de asalariados

1. No separar ingresos gravables de exentos El ISR se aplica sobre el ingreso gravable, no sobre el total bruto. Un patrón que grava el aguinaldo completo está reteniendo de más.

2. Olvidar el subsidio al empleo Para sueldos de hasta $9,081 mensuales, el subsidio de $406.83 reduce significativamente el ISR. Omitirlo perjudica económicamente al trabajador.

3. Usar las tablas del año anterior Las tablas 2025 tienen límites inferiores más bajos. Usarlas en 2026 genera una retención mayor a la correcta — el trabajador paga más ISR del que le corresponde.

4. Confundir ISR mensual con ISR anual Las retenciones mensuales son provisionales. Al final del año, la declaración anual (Art. 152 LISR) ajusta la diferencia: si retuvieron de más, recibes devolución; si fue poco, pagas la diferencia.


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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Técnicamente sí puede ocurrir por error, especialmente si no aplica correctamente el subsidio al empleo o usa tablas desactualizadas. Si detectas una discrepancia, tienes derecho a solicitar la corrección. El patrón debe ajustar el exceso en nóminas posteriores del mismo ejercicio fiscal. Si al cierre del año se retuvo de más, debes recibir la devolución en la declaración anual o mediante saldo a favor ante el SAT.

Los bonos y aguinaldos se suman al ingreso gravable del período en que se pagan, lo que puede empujarte temporalmente a un tramo fiscal más alto y generar una retención mayor esa quincena o mes. Sin embargo, parte del aguinaldo está exenta: en 2026, los primeros 30 días de salario mínimo (~$9,451) no pagan ISR. Solo el excedente sobre ese tope es gravable.

No siempre es obligatorio, pero sí es conveniente. Los asalariados con un solo patrón y sin otros ingresos generalmente no están obligados a declarar. Sin embargo, si tuviste más de un patrón en el año, si tus ingresos superan $400,000 anuales, o si tienes deducciones personales que generen saldo a favor (gastos médicos, colegiaturas, hipoteca), conviene presentarla para recuperar el ISR pagado en exceso.

No. Las tasas porcentuales (de 1.92% a 35%) no cambiaron — lo que se actualizó fueron los límites de cada tramo. Esto significa que los porcentajes marginales son exactamente los mismos que en 2025 y años anteriores; solo los rangos de ingreso son más amplios por el ajuste inflacionario del 13.21%.


Conclusión

Calcular el ISR de asalariados en México 2026 implica localizar tu ingreso gravable en la tabla del Art. 96 LISR, aplicar la cuota fija más el porcentaje marginal sobre el excedente, y restar el subsidio al empleo si ganas menos de $9,081 al mes. Para un sueldo de $18,000, la retención mensual es de aproximadamente $2,176 — una tasa efectiva del 12.1%.

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Última actualización: Abril 2026. Tablas basadas en el Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28/12/2025). Este contenido es informativo; para casos específicos consulta a tu contador o al SAT.